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Estructura cambiante y gobernanza de la observancia de la propiedad intelectual

Documento de Investigación No. 15, agosto de 2008

RESUMEN

En 1995 el Acuerdo sobre los ADPIC entró en vigor y estableció normas básicas de protección y observancia de la propiedad intelectual en el plano internacional. Si bien las obligaciones sustantivas que se derivan del Acuerdo sobre los ADPIC han sido ampliamente aplicadas en las legislaciones nacionales, los países en desarrollo se enfrentan a una presión creciente que les impone reforzar la observancia de la propiedad intelectual.

Los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea han emprendido nuevos esfuerzos para reforzar y armonizar, en el plano internacional, los diferentes instrumentos mediante los que los países procuran exigir la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Con el fin de reforzar su programa, estos países han anunciado de forma conjunta su intención de negociar un nuevo tratado internacional contra la falsificación independientemente de la OMPI y han identificado la observancia de la propiedad intelectual como una cuestión prioritaria para el G8.

 

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Encuesta

¿Debería África reducir a cero un 80% de sus aranceles para productos de la UE mediante los AAE?
 
¿Toman los países desarrollados las medidas adecuadas para hacer frente al cambio climático, considerando su responsabilidad histórica en el calentamiento atmosférico?
 
Los resultados de estas encuestas no representan las opiniones del Centro del Sur