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Uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC por los países en desarrollo: ¿Pueden las flexibilidades promover el acceso a los medicamentos?

South Perspectves - mayo de 2007

Resumen (extracto)

El presente estudio tiene por objeto: 1) evaluar en qué medida las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se han incorporado en la legislación de los países en desarrollo y en qué grado se utilizan con fines de salud pública; 2) analizar las políticas establecidas de los principales países industrializados, en particular de los Estados Unidos y de la Unión Europea (UE), respecto de los países en desarrollo, para determinar si esas políticas toman debidamente en consideración las prioridades en materia de salud pública de los países en desarrollo; y 3) evaluar el efecto y las repercusiones prácticas de los tratados de libre comercio (TLC) bilaterales y regionales que se han firmado recientemente en la protección de la salud pública en los países en desarrollo. El presente estudio se ha elaborado sobre la base de literatura existente y de otros datos disponibles.

En general, el estudio concluye que el uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC puede promover el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo. La mayoría de los países en desarrollo cuyas leyes y prácticas se analizaron en el marco del presente estudio había incorporado una o más flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. Asimismo, se ha observado un uso creciente de esas flexibilidades, tales como las licencias obligatorias con fines de salud pública. Sin embargo, subsisten importantes lagunas respecto del uso y de la incorporación de las flexibilidades en las legislaciones nacionales, cuestión que deberá abordarse si las flexibilidades han de usarse de manera efectiva en los países en desarrollo.

En relación con las políticas comerciales establecidas de los Estados Unidos y de la Unión Europea en materia de protección de la propiedad intelectual en terceros países, en particular en los países en desarrollo, se colige que si bien esas políticas reflejan una cierta preocupación por las necesidades de salud pública de los países en desarrollo, en general no toman debidamente en cuenta las prioridades de salud pública de sus interlocutores comerciales en desarrollo.

Por último, en lo que respecta a los TLC, se concluye que varias disposiciones de los TLC firmados recientemente entre países desarrollados (en especial los Estados Unidos) y en desarrollo conllevan el riesgo de socavar el uso efectivo en los países en desarrollo de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC para fines relacionados con la salud pública.

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